Esta prestación económica sustituye las antiguas bajas por maternidad y paternidad, permitiendo a cada progenitor disfrutar de 16 semanas remuneradas para cuidar del bebé. Es un derecho individual e intransferible, lo que significa que cada progenitor debe disfrutar de su propio permiso.
¿Quién puede solicitarla?
- Trabajadores por cuenta ajena (asalariados).
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
- Funcionarios públicos.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de días, según la edad:
- Menores de 21 años: no se exige cotización previa.
- Entre 21 y 26 años: al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
- Más de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
Duración del permiso
- 16 semanas por progenitor.
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, de forma ininterrumpida.
- 10 semanas flexibles, que pueden disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
Cuantía de la prestación
Se recibe el 100% de la base reguladora correspondiente, equivalente al salario del trabajador.
¿Cómo se solicita?
Se puede tramitar de varias formas:
- Telemáticamente: a través del portal Tu Seguridad Social.
- Por correo ordinario: enviando la solicitud a la Dirección Provincial del INSS.
- Presencialmente: en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
Para más detalles sobre cómo solicitar esta ayuda, puedes consultar la guía oficial de la Seguridad Social en este enlace.