Prestación por maternidad

Esta prestación económica sustituye las antiguas bajas por maternidad y paternidad, permitiendo a cada progenitor disfrutar de 16 semanas remuneradas para cuidar del bebé. Es un derecho individual e intransferible, lo que significa que cada progenitor debe disfrutar de su propio permiso.

¿Quién puede solicitarla?

  • Trabajadores por cuenta ajena (asalariados).
  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
  • Funcionarios públicos.

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de días, según la edad:
    • Menores de 21 años: no se exige cotización previa.
    • Entre 21 y 26 años: al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
    • Más de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.

Duración del permiso

  • 16 semanas por progenitor.
  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, de forma ininterrumpida.
  • 10 semanas flexibles, que pueden disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.

Cuantía de la prestación

Se recibe el 100% de la base reguladora correspondiente, equivalente al salario del trabajador.

¿Cómo se solicita?

Se puede tramitar de varias formas:

  • Telemáticamente: a través del portal Tu Seguridad Social.
  • Por correo ordinario: enviando la solicitud a la Dirección Provincial del INSS.
  • Presencialmente: en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.

Para más detalles sobre cómo solicitar esta ayuda, puedes consultar la guía oficial de la Seguridad Social en este enlace.

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Dr. Lorenzo Chacón

Fundador equipo Diagnóstico y ginecología prenatal

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